Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre improcedencia de recursos contra resolución de nulidad penal que transgrediría debido proceso.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre el delito de violación, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de Calama.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 387 del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado señala: “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre el delito de violación, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de Calama.
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