Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que exigen consignación previa a la parte que haya promovido y perdido dos incidentes en el mismo juicio.
La gestión pendiente incide en causa sobre medida de protección de que conoce el Juzgado de Familia de Los Andes.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 27 de la Ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, y el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
El primer precepto impugnado establece que, en definitiva, en todo lo no regulado por la Ley N°19.968, serán aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos que esta ley establece. A su vez, el segundo precepto impugnado dispone, en síntesis, que la parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije.
La gestión pendiente incide en causa sobre medida de protección de que conoce el Juzgado de Familia de Los Andes, iniciada mediante la interposición de un requerimiento de protección por quien fuera la demandada en un proceso anterior seguido entre las mismas partes ante el 4° Juzgado de Familia de Santiago, en que el requirente fue el demandado, donde se resolvió la restitución de la hija común a éste, un ciudadano francés residente en México. En el proceso, la demandante solicitó, mediante la invocación de las normas actualmente impugnadas, que se fije caución tras haber el requirente promovido y perdido dos incidentes, a lo cual el tribunal hizo lugar.
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Primera sala.
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