Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que facultan a los alcaldes para inhabilitar y clausurar edificaciones cuando no han sido recepcionadas parcial o totalmente.
La gestión pendiente incide en recursos de protección acumulados, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, la segunda parte del inciso final del artículo 145 y el artículo 161, ambos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, las sanciones que el Alcalde puede aplicar cuando una obra sea habitada o destinada a algún uso antes de su recepción total o parcial.
La gestión pendiente incide en recursos de protección acumulados, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
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