Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre competencia de tribunales que incidirían en caso de un juicio ejecutivo por cobro de pagaré.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 108 y 111 del Código Orgánico de Tribunales.
El primer precepto impugnado establece: “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado”.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en los que la requirente fue demandada por el pago de un pagaré relacionado con un contrato de factoring.
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Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre control judicial anterior y oportunidad de formalización de la investigación que incidirían en un caso de estafa.

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Asipla se hizo presente.
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