Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre deducción y pago de cotizaciones en caso de juicio por cobranza previsional.
La gestión pendiente invocada recae en juicio ejecutivo de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo y el inciso primero del artículo 17 del D.L. N°3.500 que establece un nuevo sistema de pensiones.
El primer precepto impugnado, en su inciso primero, establece: "El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos”.
Por su parte, el inciso primero del segundo precepto señala: “Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de 65 años de edad si son hombres, y menores de 60 años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el 10 por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles”.
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