Debido proceso.
Municipalidad solicita se declare inconstitucional norma que faculta a Cortes de Apelaciones para decretar orden de no innovar en recursos de protección.
La Corte le ordenó a la Municipalidad no innovar y suspender mientras se ve el recurso de protección lo resuelto en orden a dejar sin efecto la no renovación de una contrata.

Se solicitó declarar inconstitucional el inciso quinto del numeral 3º del Auto Acordado N°94 de 2015 de la Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en la frase que dice: “El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso, podrá decretar orden de no innovar.”
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Temuco, interpuesto por una funcionaria en contra de la Municipalidad de Cholchol por cuanto no le renovó la contrata. La Corte concedió la orden de no innovar y ordenó a la Municipalidad que suspendiera la no renovación de la contrata mientras se ve el recurso de protección, lo que el municipio requirente estima vulneratorio de los derechos constitucionales.
La Municipalidad estima que el precepto legal impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto ha sido sometida a un procedimiento prejuicioso y apresurado, con una Orden de No Innovar que de entrada, desde el mismísimo instante en que el proceso se dirige en contra suya, le causa una parálisis abusiva y desproporcionada de su gestión, sin habérsele dado la oportunidad previa de defenderse ante las imputaciones de su contraparte, que fueron lanzadas sin evidencia sustancial, por lo que la Orden de No Innovar es equivalente a una condena anticipada dado que lo concedido es idéntico o equivalente a lo solicitado en el recurso.
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