Recurso de unificación acogido.
No existe impedimento para aplicar las normas de tutela a los funcionarios de la Administración del Estado. Una tutela completa comprende tres tipos de protección: inhibitoria, restitutoria y resarcitoria.
Yerra la Corte de Concepción al concluir que en este caso no procede la condena al pago de la indemnización por lucro cesante y por daño moral.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia de la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Concepción que acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Lebu que acogía la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y condenaba al demandado al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio, indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, lucro cesante y daño moral, y ordenaba el cese inmediato de las conductas discriminatorias.
La materia objeto de derecho que la recurrente solicita unificar, dice relación con determinar la “compatibilidad de la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo en relación con el lucro cesante y el daño moral en los casos relativos a los contratos de plazo fijo de funcionarios públicos, cuando se les haya puesto termino anticipado por medio de un acto declarado vulneratorio de derechos fundamentales”.
La impugnación sostiene que es errónea la postura asumida en el fallo de nulidad que declaró que la indemnización del lucro cesante no es compatible con la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo en los casos relativos a los contratos a plazo fijo de funcionarios públicos cuando se les haya puesto termino anticipado por medio de un acto que se declara vulneratorio de derechos fundamentales, porque contradice el criterio jurisprudencial sostenido en cuanto al lucro cesante en las sentencias de contraste que cita, por lo que solicita acoger el recurso, y dictar la sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia en los términos que plantea.
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