Con voto en contra.
Norma de la Ley de Pesca que establece presunción de daño ambiental en caso de escape o pérdida masiva de recursos hidrobiológicos en sistemas de cultivo, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Infringe el principio de competencia y afecta el derecho constitucional a un procedimiento e investigación justos y racionales.

El Tribunal Constitucional acogió dos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 118 quáter de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene el Decreto N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía.
La norma legal impugnada establece:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso séptimo del artículo anterior, en caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la ley N° 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contado desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos”. (Art. 118 quáter).
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