En control preventivo y obligatorio.
Norma del proyecto de ley que reforma el Código de Aguas se declara inconstitucional por la Magistratura Constitucional y queda eliminada del proyecto a publicar.
Se trata de la norma que permite que la Dirección General de Aguas ordenar directamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las atribuciones que le entrega el Código de Aguas.

El Tribunal Constitucional ejerció el control de constitucionalidad del proyecto de ley que reforma el Código de Aguas, correspondiente al Boletín N° 7.543-12, y declaró inconstitucional una de sus normas.
Se trata del precepto que le entregaba a la Dirección General de Aguas la facultad para ordenar directamente el auxilio de la fuerza pública a fin de exigir el cumplimiento de las atribuciones que le entrega el Código de Aguas, eliminando la autorización previa del juez de letras competente.
La atribución de la Dirección General de Aguas de requerir el auxilio de la fuerza pública se enmarca en su facultad de ordenar la inmediata paralización de obras o labores que se ejecuten en los cauces naturales de aguas corrientes o detenidas que no cuenten con la autorización competente y que pudieran ocasionar perjuicios a terceros. En la actual normativa de aguas, dicha facultad se encuentra supeditada a la autorización previa por parte del juez de letras competente en el lugar en que se realicen las mencionadas obras. (Art. 129 bis 2).
Temas
Te puede interesar

Concesiones de telecomunicaciones
La concesión o permiso de telecomunicaciones. Análisis de casos Instituto de Estudios Constitucionales (IEC)

Reforma constitucional procesal
Bases constitucionales del Derecho Procesal de cara a la reforma

Protección de bienes jurídicos
El concepto de la función administrativa

