Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que establece que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El derecho de defensa, el debido proceso debe asegurar el derecho a un recurso ordinario eficaz mediante el cual el tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho, por lo que no se pueden establecer restricciones que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir del fallo, tales como no suspender el cumplimiento de la sentencia estando pendiente el conocimiento y fallo del recurso de casación en el fondo.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional, la frase; “El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia,contenida en el inciso primero del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y la frase; “…**se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo, contenida en el artículo 194 N°3 del mismo cuerpo legal.
Las precitadas disposiciones legales establecen:
“Artículo 773 – El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, como sería si se tratare de una sentencia que declare la nulidad de un matrimonio o permita el de un menor”. (Art. 773, inciso 1°, Código de Procedimiento Civil).
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