Requerimiento de inaplicabilidad acogido con votos en contra.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones la resolución del CPLT que ordena hacer entrega de información, produce efectos contrarios a la Constitución.
Vulnera los derechos a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, a la defensa jurídica y al debido proceso legal, en su vertiente, del derecho al recurso.

Con votos en contra el Pleno del Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó artículo 28, inciso segundo, de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
El precepto legal declarado inaplicable para resolver la gestión pendiente establece:
“Artículo 28.-Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.” (inciso segundo, Art. 28).
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