Diario Constitucional

Código del Trabajo.

Norma que impide invocar el abandono del procedimiento en un proceso laboral se objeta ante el Tribunal Constitucional.

Infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y la seguridad jurídica.

Por Redacción·27 de agosto de 2021·4 min de lectura
Normas que regulan la ejecución de las sentencias definitivas arbitrales se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”, contenida en el artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo.

La empresa requirente es demandada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que conoce, en procedimiento monitorio, de una causa por despido injustificado.

Señala que la demandante interpuso reclamo de conformidad al inciso 2º del artículo 500 del Código del Trabajo, por no conformarse con la sentencia. En vista de ello, el tribunal citó a las partes a audiencia de contestación, conciliación y prueba. Esta se realizó con la sola presencia de la demandante por no haber sido notificada. Debido a ello dedujo incidente de nulidad por falta de emplazamiento, repuso y apeló en subsidio del auto de prueba, elevándose la causa a la Corte de San Miguel, apelación que fue declarada inadmisible por el Tribunal Superior. Enseguida, promueve incidente de abandono del procedimiento, en vista de que habrían transcurrido 8 meses y 14 días desde la última gestión útil realizada en el proceso, el que fue rechazado de plano, lo que repuso y apeló, impugnación ésta última, que no fue concedida. En contra de la sentencia definitiva que se dictó con posterioridad a las incidencias anteriores dedujo recurso de nulidad, el que se encuentra pendiente.

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