Dfl nº 707.
Norma que tipifica el delito de giro doloso de cheques, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Afecta diversas garantías penales: principio de legalidad, de culpabilidad y proporcionalidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 22 del DFL Nº 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
El precepto impugnado establece: “Artículo 22.- El librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.
El plazo a que se refiere el inciso anterior se suspenderá durante los días feriados.
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