En fallo dividido.
Normas de Ley sobre Acceso a la Información Pública que permitirían alzamiento de la reserva bancaria.
La Magistratura constitucional sostuvo que no basta para respetar el derecho a un procedimiento racional y justo con acreditar que la cédula se fijó en el inmueble gravado con el impuesto.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en autos de apelación de incidente, de que conoce la Corte de Copiapó, en los que la Compañía Minera requirente es ejecutada en juicio contra Tesorería General de la República, teniéndose por emplazada y continuando la ejecución en su contra, a pesar de que la cédula habría sido en un inmueble emplazado en un sector despoblado y que está abandonado, ubicado en el interior del desierto, y desprovisto por ende de mayor actividad o presencia humana.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso, toda vez que permitir que una norma procedimental sobre notificaciones se aplique en el sentido de prescindir de la certeza respecto al domicilio del ejecutado, vulnera abiertamente la racionalidad y justicia que por exigencia constitucional debe informar a toda norma procedimental y la convierte, por tanto, en inconstitucional.
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