Segunda sala.
Nuevamente impugnan ante el TC normas sobre notificación del Código Tributario en juicio en el que se tiene válidamente emplazadas a personas que viven fuera del país hace casi 50 años.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobro de impuesto territorial, seguidos ante el Juzgado de Letras de la Ligua.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos primero y cuarto del artículo 171 y 173, inciso primero del Código Tributario.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, que además de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Regional o Provincial para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobro de impuesto territorial, seguidos ante el Juzgado de Letras de la Ligua, en los que las requirentes no han sido notificadas ni emplazadas válidamente en el presente juicio, ya que desde hace casi 50 años, ambas se encuentran radicadas en Inglaterra, habiendo formado sus familias en ese país, visitando muy esporádicamente Chile, siendo la última visita, entre el 23 de marzo 2018 y el 11 de abril 2018.
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