Primera sala.
Nuevamente pretenden impugnar ante el TC normas que permiten la aplicación de la tutela laboral a los funcionarios públicos.
El juez requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían los principios de supremacía constitucional y de juridicidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 1, inciso tercero y 485, del Código del Trabajo.
La primera disposición impugnada señala: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.
Por su parte, el segundo precepto se refiere al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, así como también a los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del mismo Código, señalando también qué se entiende por vulneración de los derechos y garantías, además de la incompatibilidad del procedimiento de tutela laboral con el recurso de protección cuando se refiera a los mismos hechos.
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