Derecho a la seguridad social.
Pretenden inaplicabilidad de norma de Ley que establece segundo retiro de fondo de pensiones, en causa en la que se solicitó la retención de dicho retiro por deuda de alimentos.
La gestión pendiente incide en proceso de cumplimiento de alimentos de que conoce el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 3°, inciso primero, de la Ley Nº 21.295, que establece un segundo retiro de fondos de pensiones.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias. Para estos efectos, serán plenamente aplicables las disposiciones de la ley N° 21.254.”.
La gestión pendiente incide en proceso de cumplimiento de alimentos de que conoce el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en el que se demanda al requirente por la deuda de alimentos existente a la fecha. En ese contexto, el requirente solicitó el segundo retiro excepcional del 10% de sus ahorros previsionales, motivo por el cual la demandante de la gestión pendiente pidió la retención de dicho retiro, acogiendo el Tribunal dicha solicitud.
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