Primera Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma del Código de Minería que restringe apelación de algunas resoluciones en causa en la que Compañía Minera es demandante.
La gestión pendiente incide en autos sobre servidumbres mineras, seguido ante el Juzgado de Letras de la Ligua, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 235, número 5°, del Código de Minería.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “La sentencia definitiva será apelable en el solo efecto devolutivo, salvo que el juez, por resolución fundada no susceptible de apelación, conceda el recurso en ambos efectos. Las demás resoluciones son inapelables”.
La gestión pendiente incide en autos sobre servidumbres mineras, seguido ante el Juzgado de Letras de la Ligua, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma, en los que la requirente, una compañía minera, interpuso demanda para la ampliación de servidumbres mineras.
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