Diario Constitucional

Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma del Código de Procedimiento Civil que restringiría causales del recurso de casación en la forma en juicios especiales.

La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 9° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recursos de apelación y casación en la forma.

Por Redacción·13 de septiembre de 2019·1 min de lectura
Pretenden inaplicabilidad de norma del Código de Procedimiento Civil que restringiría causales del recurso de casación en la forma en juicios especiales.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado señala: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en los números 1,2,3,4,6,7,8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recursos de apelación y casación en la forma, en los que el requirente fue demandado.

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