Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que establece imprescriptibilidad de deudas del CAE.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda colectiva civil, seguidos ante el Decimosexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda colectiva civil, seguidos ante el Decimosexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente ha demandado a un Banco, con el fin de que se declare la prescripción de sus deudas en virtud del Crédito con Aval del Estado (CAE).
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