Segunda sala.
Pretenden inaplicabilidad de normas que impiden interponer casación en juicio sobre sustracción internacional de menores.
La gestión pendiente incide en un recurso de hecho, de que conoce la Corte de San Miguel.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1 y 12 del Acta 205-2015 de la Corte Suprema, que modifica y refunde texto del Auto Acordado sobre Procedimiento aplicable al Convenio de la Haya relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños y Niñas.
Los preceptos impugnados, en esencia, regulan la impugnación de la sentencia definitiva que se dicte en el Procedimiento Aplicable al Convenio de la Haya relativo a los efectos civiles de la Sustracción de Internacional de Menores.
La gestión pendiente incide en un recurso de hecho, de que conoce la Corte de San Miguel, en que se impugnó la resolución que no acogió un recurso de apelación y declaró improcedente el recurso de casación en la forma respecto a la sentencia que acogió la solicitud de restitución del hijo de la requirente, quien reside junto a él en Suiza.
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Requerimiento fue admitido a trámite con suspensión.
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Primera sala.
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