Diario Constitucional

Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales por práctica antisindicales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·21 de octubre de 2019·2 min de lectura
Pretenden inaplicabilidad de normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales por práctica antisindicales.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 294 bis del Código del Trabajo y el artículo 4 inciso primero de la ley N° 19.886.

Los preceptos impugnados –en síntesis- disponen que no pueden contratar con la Administración quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Y, asimismo, que la Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, para lo cual el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia de que conoce la Corte Suprema, en los que la requirente fue denunciada ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta por una supuesta práctica antisindical en contra de una empleada, lo que ha imposibilitado a la Clínica requirente contratar con el Estado por dos años.

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