Diario Constitucional

Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad que impugna norma de ley que crea Sistema de Desarrollo Profesional Docente que atentaría contra igualdad ante la ley de Directora de Educación de Corporación Municipal.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación de protección, seguido Corte Suprema.

Por Redacción·21 de abril de 2020·2 min de lectura
Pretenden inaplicabilidad que impugna norma de ley que crea Sistema de Desarrollo Profesional Docente que atentaría contra igualdad ante la ley de Directora de Educación de Corporación Municipal.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 20.90, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los profesionales de la educación que se desempeñen como director de establecimientos educacionales o como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con ‘fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten”.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación de protección, seguido Corte Suprema, en los que se declaró que a la requirente no le es aplicable el beneficio del artículo Decimosexto transitorio de la ley 20.903, esto es, que no tiene derecho a ser asignada al tramo profesional avanzado, por no haber desempeñado el cargo de Directora del Departamento de Administración de Educación Municipio.

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