Primera sala.
Pretenden nuevamente inaplicabilidad de normas que establecen nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad laboral, de que conoce la Corte de Concepción.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la nulidad del despido cuando existieren cotizaciones previsionales impagas.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad laboral de que conoce la Corte de Concepción, deducido por la requirente –ONG Desarrollo contigo igual- tras ser demandada por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, y habiéndose en consecuencia declarado nulo el despido por el juez laboral.
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