Diario Constitucional

Violencia de género.

Requerimiento de la oposición que objeta constitucionalidad de norma que promueve la educación no sexista en establecimientos educacionales, será examinado en su admisibilidad por el Tribunal Constitucional.

Los requirentes alegan que la norma impugnada, impone a todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente el deber de preferir la “convicción” moral y antropológica del Estado por sobre la de sus propios proyectos educativos y la de los padres.

Por Redacción·14 de marzo de 2024·4 min de lectura
imagen: tribunalconstitucional.cl
Referencial

Un grupo de Diputadas y Diputados de oposición que representan más de la cuarta parte de los senadores en ejercicio, solicitó declarar inconstitucional el inciso segundo del artículo 12 del Proyecto de Ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, contenido en el Boletín N°11.077-07.

La norma impugnada establece:

“Artículo 12.- Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género y considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas.” (Art. 12, inciso 2º).

Comentarios (1)

  1. Juan Carlos Maldonado

    Ojo que aún no se declara admisible

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