Violencia de género.
Requerimiento de la oposición que objeta constitucionalidad de norma que promueve la educación no sexista en establecimientos educacionales, será examinado en su admisibilidad por el Tribunal Constitucional.
Los requirentes alegan que la norma impugnada, impone a todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente el deber de preferir la “convicción” moral y antropológica del Estado por sobre la de sus propios proyectos educativos y la de los padres.

Un grupo de Diputadas y Diputados de oposición que representan más de la cuarta parte de los senadores en ejercicio, solicitó declarar inconstitucional el inciso segundo del artículo 12 del Proyecto de Ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, contenido en el Boletín N°11.077-07.
La norma impugnada establece:
“Artículo 12.- Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género y considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas.” (Art. 12, inciso 2º).
Comentarios (1)
Juan Carlos Maldonado Ojo que aún no se declara admisible
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Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que niega el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en segundo juicio oral en lo penal si el primer fallo también fue condenatorio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que permite sólo apelar en contra de la sentencia definitiva que acoja la oposición del deudor en un procedimiento de liquidación forzada, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

