Diario Constitucional

Segunda Sala.

Solicitan se declare inaplicable normas del CPC y del CPP, en causa en la que se pretende recusar a Ministros de Corte de Apelaciones y que afectarían principio de imparcialidad.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante la Corte Suprema, por incidente especial de recusación.

Por Redacción·21 de julio de 2020·2 min de lectura
Solicitan se declare inaplicable normas del CPC y del CPP, en causa en la que se pretende recusar a Ministros de Corte de Apelaciones y que afectarían principio de imparcialidad.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 114, 118 y 119 del Código de Procedimiento Civil, y 43, del Código de Procedimiento Penal.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, la forma en la que deberá pedirse la declaración de implicancia o de recusación. Luego, el la segunda disposición recurrida dispone que “Cuando deba expresarse causa, no se dará curso a la solicitud de implicancia o de recusación de los funcionarios que a continuación se mencionan, a menos que el ocurrente haya sido declarado pobre, si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito en la cuenta corriente del tribunal que deba conocer de la implicancia o recusación, de las cantidades que en seguida se expresan, para responder a la multa de que habla el artículo 122”. Por su parte, el tercer artículo impugnado menciona que “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud.”. Finalmente, el precepto del CPP, indica que “Son aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Código o en leyes especiales, las disposiciones comunes a todo procedimiento, contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.”.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante la Corte Suprema, por incidente especial de recusación, en los que la requirente interpone incidente especial de recusación, en contra de Ministros de la Corte de San Miguel, del fiscal judicial y en contra de la Secretaria de dicha corte.

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