Covid-19.
Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que municipio no puede impedir la entrada y salida de residente que también tiene domicilio en otro lugar.
El municipio afectado alega que la limitación temporal de la entrada de la población flotante en la ciudad, se justifica debido al gran flujo de personas que van desde São Paulo, epicentro de la pandemia en el país.

El Supremo Tribunal Federal (STF) mantuvo una orden judicial que reconoció a una pareja de Guarujá (SP), que también reside en otro municipio, el derecho de entrar y salir de la ciudad durante la pandemia de Covid-19, incluso si la legislación local restringe la llamada "población flotante" de entrar y permanecer en el municipio de la playa.
Respecto a los hechos, consta que, según el expediente del caso, la pareja vive en Suzano (SP), donde operan una franquicia de correos, y en Guarujá, donde pasan los fines de semana. Al otorgar la orden judicial, el Tribunal de Finanzas Públicas de Guarujá consideró que, aunque las medidas de la administración para combatir la pandemia son pertinentes y legítimas, el decreto municipal, al tratar de distinguir "hogar" y "ocupación eventual", aparentemente habría contradicho las reglas del Código Civil (artículos 70 y 71), que comprenden que si la persona tiene varias residencias, es posible considerar cualquiera de ellos como domicilio.
En su queja ante el STF, el municipio alega que la limitación temporal de la entrada de la población flotante en la ciudad, mientras persiste el estado de emergencia, se justifica debido al gran flujo de personas que van desde São Paulo, "epicentro de la pandemia en el país".
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