En fallo dividido.
TC acogió inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.
La Magistratura constitucional adujo que, de aplicar los preceptos impugnados en el caso en específico, se vulnerarían las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 294 bis del Código del Trabajo, y la segunda frase del artículo 4 inciso primero de la ley N° 19.886.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de práctica antisindical seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de nulidad. En ellos, el requirente –Servicios Integrados de Salud Ltda.- fue denunciado por el Sindicato N°2 de la empresa. Tras el acogimiento de la denuncia en primera instancia y la condena a la requirente, disponiendo el tribunal además enviar copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo, el requirente recurrió de nulidad contra dicha sentencia.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían la igualdad ante la ley, pues se privaría a la empresa requirente –prestadora privada de salud- de contratar con el Estado y al Estado de contratar con ésta, provocando secuelas patrimoniales, en una abierta desproporción. También se vulneraría al derecho a un justo y racional procedimiento, concretamente el principio de non bis in ídem, al sancionársele doblemente, lo que resulta discriminatorio.
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