En fallo unánime.
TC acogió inaplicabilidad que impugnaba normas relativas a personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército que vulneraría libertad de trabajo y su protección e igualdad ante la ley.
La Magistratura constitucional sostuvo que los preceptos reprochados producen una desproporción que generan la desprotección del trabajador frente a un despido.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 2º del Decreto Ley Nº 3.643 de 1980 y el artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, que lo modificó.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, en los que la requirente demandó a Fábricas y Maestranzas del Ejército, su ex empleadora.
La requirente estima que el precepto en cuestión es contrario a la igualdad ante la ley, puesto que al ser aplicadas las normas impugnadas a los empleados civiles de FAMAE se produce una diferencia arbitraria y discriminatoria, establecida por ley, al confrontarlos en un primer término con los otros trabajadores pertenecientes a empresas del estado, que se encuentran en una situación laboral similar, pero principalmente en comparación a las empresas “hermanas” de FAMAE, empresas públicas del sector de defensa, como son Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) y Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER), que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional –esto, en diversos aspectos-. Asimismo, considera que es contrario a la libertad de trabajo y su protección, desde que los preceptos legales cuya inaplicabilidad se solicita excluyeron a los empleados civiles de FAMAE de las normas del Código del Trabajo respecto a su desvinculación y los subyugaron a las causales de retiro de los funcionarios de las Fuerzas Armadas.
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