Con voto en contra.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma de la Ley de Transparencia que incidiría en caso sobre acceso a información de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras requirente impugnó una decisión del Consejo para la Transparencia que acogió la solicitud de acceso a la información pública en su contra.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que si el artículo 8° de la Constitución hubiera querido hacer pública toda la información que produzca o este en poder de la administración, no hubiera utilizado las expresiones “acto”, “resolución”, “fundamentos” y “procedimientos”. En efecto, dicho precepto constitucional razona sobre la base de decisiones, y por eso habla de actos y resoluciones y de lo que accede a estas: fundamentos y procedimientos. Así, no se puede considerar como pública información que no lo es conforme al precepto constitucional, estableciendo la norma impugnada un marco regulatorio paralelo al constitucionalmente establecido, trastocando los precisos límites que el constituyente ha previsto al respecto.
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