Con disidencia.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma sobre apelación de auto de apertura.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre cuasidelito de lesiones graves gravísimas de que conoce el Juzgado de Garantía de Concepción.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó parte del artículo 277 del Código Procesal Penal, referido a la apelación del auto de apertura del juicio oral por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre cuasidelito de lesiones graves gravísimas de que conoce el Juzgado de Garantía de Concepción.
En su sentencia, y en torno al derecho a defensa jurídica y la garantía de un racional y justo procedimiento, aduce la Magistratura Constitucional que en el caso concreto que nos ocupa, la improcedencia de enmendar por la vía de la apelación la exclusión como prueba del informe de perito ofrecido, reviste especial gravedad, pues la formalización y posterior acusación recaída sobre el requirente, en gran medida se debe a los peritajes realizados por el SIAT de Carabineros de Chile, los que, como es lógico, interesa a la defensa desvirtuar mediante otro informe pericial.
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