Con prevenciones y voto en contra.
TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan procedimiento contravencional ante Tribunales de Familia por faltas cometidas por adolescente.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento contravencional, seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 102 A a 102 M, de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento contravencional, seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, en los que una adolescente de 16 años fue denunciada por conducir un vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir y participar en un accidente de tránsito que provocó daños.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que, respecto al artículo 102 E, la voz “imputado” es contraria a la dignidad de las personas y al derecho a la integridad psíquica, así como también a normas internacionales, pues se le da al adolescente un trato propio de la legislación procesal penal. Asimismo, respecto del artículo 102 H, indicó que la dictación inmediata de sentencia e impedir la interposición de todo recurso contra la sentencia dictada en la causa es contrario al debido proceso, tal como señaló en la sentencia Rol 2743-14. En cuanto al artículo 102 I, reiteró lo indicado respecto a que el juzgamiento de inmediato es contrario al debido proceso. Respecto del artículo 102 J, indicó que se vulnera el principio de proporcionalidad, pues no existen reglas suficientemente precisas para la aplicación de las sanciones por parte del juez, tal como sostuvo en la sentencia Rol 2743-14.
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