Diario Constitucional

Non bis in indem.

TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por Fiscal que impugna norma del Código Penal en caso en el que es acusado de abuso sexual de una trabajadora de cafetería del Centro de Justicia de Santiago.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·02 de marzo de 2021·3 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 366, inciso tercero del Código Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en el que se denuncia al requirente, un Fiscal Local de Maipú, del delito de abuso sexual de persona mayor de catorce años que trabaja en el Centro de Justicia de Santiago, en los términos contemplados en el inciso tercero del artículo 366 del Código Penal.

Al efecto, cabe recordar que el Fiscal requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio non bis in idem, toda vez que, en paralelo a la investigación penal en contra del requirente, se abrió un sumario administrativo que resolvió aplicar a su respecto la medida disciplinaria de suspensión de funciones por dos meses, con goce de media remuneración. De esta manera, argumenta el requirente que esta sobrerreacción del Estado concretada a través de la tramitación simultánea de procesos penales y administrativos infringe abiertamente el principio de prohibición de procesos múltiples debido a la concurrencia de la triple identidad de hecho, sujeto y fundamento jurídico. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera la igualdad ante la ley, pues ha existido y existe un claro ejercicio abusivo de la potestad punitiva estatal, al pretenderse formalizar una investigación y obtener una sanción en sede penal en base a la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 366 del Código Penal, sin considerarse que tales hechos (que por lo demás no resultan ser configurativos del tipo penal en cuestión), son unos por los cuales ya ha sido sancionado en sede administrativa, por resolución firme pronunciada por el Fiscal Nacional del Ministerio Público Jorge Abbott Charme, y en donde además conviene mencionar que los hechos en cuestión se tuvieron por acreditados con el sólo mérito de la declaración de la supuesta víctima, la cual tal y como se desprende del mérito de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, adoleció de severas inconsistencias, existiendo además una inadecuada valoración de los diversos antecedentes probatorios que fueron oportunamente acompañados por mi abogado defensor en aquella sede.

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