Segunda sala.
TC admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas legales que determina que reajustes e intereses deben aplicarse a las multas que impone la SVS. Si se declara admisible el Tribunal Pleno deberá resolver el fondo de la impugnación.
Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 30, inciso tercero, en la parte que se indica, y 34, inciso primero, ambos del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros; 35 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, y 2º, numero 2, letra b), del Decreto con Fuerza…

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 30, inciso tercero, en la parte que se indica, y 34, inciso primero, ambos del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros; 35 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, y 2º, numero 2, letra b), del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.
La primera de las disposiciones legales impugnadas señala que, aplicada una multa por el Superintendente de Valores y Seguros podrá reclamarse de ella ante el Juez Civil, suspendiéndose el plazo establecido para el pago de la misma y, específicamente, el inciso tercero del precepto legal que se objeta, que tal suspensión es sin perjuicio de que los intereses a que se refiere el artículo 34 se devengarán desde el undécimo día de notificada la resolución de la Superintendencia que aplicó la multa.
La segunda norma cuestionada establece que el retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia, en conformidad a la ley, “devengará los intereses establecidos en el artículo 53 del Código Tributario”.
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