Diario Constitucional

Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse respecto de constitucionalidad de proyecto de identidad de género.

El proyecto define que el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.

Por Redacción·08 de octubre de 2018·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse respecto de constitucionalidad de proyecto de identidad de género.
Referencial

El Senado remitió al TC el proyecto de ley sobre identidad de género (Boletín N° 8924-07)

Cabe señalar que el proyecto tiene por objeto regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no se congruente con su identidad de género.

Asimismo, se establece también que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Igualmente, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.

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