Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo tributario de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Por Redacción·16 de junio de 2015·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 65 del Código Tributario.

El precepto impugnado dispone lo siguiente: “En los casos a que se refiere el número 4° del artículo 97, el Servicio tasará de oficio y para todos los efectos tributarios el monto de las ventas u operaciones gravadas sobre las cuales deberá pagarse el impuesto y las multas. Para estos efectos se presume que el monto de las ventas y demás operaciones gravadas no podrá ser inferior, en un período determinado, al monto de las compras efectuadas y de las existencias iniciales, descontándose las existencias en poder del contribuyente y agregando las utilidades fijadas por los organismos estatales, tratándose de precios controlados, o las que determine el Servicio, en los demás casos”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo tributario de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

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