Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre bono a funcionarios del Poder Judicial.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4° de la Ley N° 19.531, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 20.224, que concede beneficios al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El inciso 5º del artículo impugnado, en relación al bono de modernización para funcionarios del Poder Judicial, dispone: “No tendrán derecho a percibir los incrementos a que se refieren los literales b) y c) precedentes, los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial, en la Academia Judicial o en la Corporación Administrativa del Poder Judicial durante a lo menos seis meses, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la ley N° 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 106 del Código del Trabajo”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.
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