Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre procedencia de casación en la forma.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Excma. Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que indica.
El precepto en cuestión, dispone: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Excma. Corte Suprema.
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