Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre interdicción por demencia.
La gestión pendiente incide en los autos voluntarios sobre interdicción por demencia, de que conoce el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 456 del Código Civil y el artículo 4° de la Ley N° 18.600, sobre deficientes mentales.
El primer precepto en cuestión, dispone: “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.
La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa”.
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Con disidencia.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas que regulan cosa juzgada.

Suspensión con disidencia.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre forzamiento de la acusación.

Primera sala.
TC deberá resolver contienda de competencia trabada entre Junta Electoral Central de la Universidad de Chile y Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.

