Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la “Ley General de Servicios Sanitarios” que le confiere a las empresas sanitarias la facultad de suspender el suministro de agua potable.
En su resolución, el tribunal de alzada sostiene que de aplicársele la norma impugnada se podrían lesionar –entre otras garantías- el derecho a la vida no pudiendo ésta prosperar o desarrollarse adecuadamente al ser suprimido o interrumpido el suministro de agua potable.

La Corte de Apelaciones de San Miguel solicitó al TC pronunciarse sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 letra d) y 38 del Decreto con Fuerza de Ley N° 382, que contiene la Ley General de Servicios Sanitarios.
La primera de las normas impugnadas dispone: “Son derechos del prestador, que dan lugar a obligaciones del usuario: d) suspender, previo aviso de 15 días, los servicios a usuarios que adeuden una o más cuentas y cobrar el costo de la suspensión y de la reposición correspondiente”.
Mientras que la segunda señala: “Si la suspensión del servicio a que se refiere la letra d) del artículo 36° se mantiene ininterrumpidamente por seis meses, el prestador deberá dar cuenta a la autoridad sanitaria, para que proceda a la clausura del inmueble. Asimismo, en tal situación, el prestador podrá poner término a la relación contractual entre las partes”.
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