Primera Sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que exige consignar a la parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes.
Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que la parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente consigne una suma que determine el Tribunal de la causa.La gestión pendiente invocada es…

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que la parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente consigne una suma que determine el Tribunal de la causa. La gestión pendiente invocada es un juicio seguido ante el 2º Juzgado Civil de Valparaíso, en el que se encuentra pendiente de resolución un recurso de apelación que conoce el tribunal de alzada de esa ciudad, mediante el cual se impugnó la resolución del Juez de primera instancia que desestimó la petición de declarar inexistente la relación procesal por falta de personería del demandante. La norma legal impugnada, -estima el recurrente- vulneraría sus garantías constitucionales relativas a la igualdad ante la ley, tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, por cuanto es la ley la que concede la facultad de impugnar una resolución viciada que ocasiona agravio, no pudiendo estar condicionada esa impugnación a una consignación previa. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1956.
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