Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que establece que los funcionarios de la CGR son de exclusiva confianza del Contralor.
La requirente explica que el Contralor, sobre la base de la disposición objetada le solicitó la renuncia no voluntaria a su cargo la que, según expresa, tiene como único fundamento el haber cumplido 61 años de edad. Agrega que siempre fue calificada en lista 1, circunstancia que desvirtúa, en su opinión, todo otro tipo de crítica a su desempeño profesional y funcionario.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. La norma legal impugnada dispone que: “Los demás empleados de la Contraloría serán de exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlos, promoverlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad”. La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se pretende dejar sin efecto a petición de renuncia no voluntaria de una funcionaria del organismo contralor. La requirente explica que el Contralor, sobre la base de la disposición objetada le solicitó la renuncia no voluntaria a su cargo la que, según expresa, tiene como único fundamento el haber cumplido 61 años de edad. Agrega que siempre fue calificada en lista 1, circunstancia que desvirtúa, en su opinión, todo otro tipo de crítica a su desempeño profesional y funcionario. Estima que de aplicársele la norma impugnada se vulneran –entre otras garantías constitucionales- la igualdad ante la ley y la prohibición de establecer diferencias arbitrarias en materia laboral, por cuanto se le estaría exonerando por un factor etario. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento.
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