Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre consignación previa respecto de incidentes civiles.

La parte que goce de privilegio de pobreza en el juicio, no estará obligada a efectuar depósito previo alguno.

Por Redacción·23 de octubre de 2012·2 min de lectura
Fuente: Tribunal Constitucional.
Referencial

Se dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente.

El tribunal determinará el monto del depósito considerando la actuación procesal de la parte y si observare mala fe en la interposición de los nuevos incidentes podrá aumentar su cuantía hasta por el duplo. La parte que goce de privilegio de pobreza en el juicio, no estará obligada a efectuar depósito previo alguno.

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