Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la titularidad de la acción de filiación.
"respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas", en la media que la preceptiva impugnada discrimina el derecho a demandar por parte de los hijos en función de la entrada en vigencia de una ley.

La norma impugnada dispone que “no obstante, no podrá reclamarse la paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación de filiación referido a una persona fallecida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.585, seguido ante el Juzgado de Familia de Melipilla.
El actor estima que de aplicarse la preceptiva impugnada se viola la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, el derecho a la acción, el debido proceso y el artículo 5°, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en relación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce a todas las personas el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (artículo 3°); a que se respete su integridad física, psíquica y moral (artículo 5°); al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad (artículo 11); y a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos (artículo 18), además del artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece también el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Estima también que se vulnera la misma norma constitucional, en relación al artículo 7° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que asegura al menor el derecho de ser «inscrito inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos», y a su artículo 8°, que obliga a «respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas», en la media que la preceptiva impugnada discrimina el derecho a demandar por parte de los hijos en función de la entrada en vigencia de una ley.
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