Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la titularidad y plazos de la acción de filiación.

El requirente estima que la aplicación de la preceptiva impugnada se vulnera garantías constitucionales, en específico las de la igualdad ante la ley, además del artículo quinto de la Carta Fundamental, en relación al derecho a la identidad asegurado en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención de Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la medida que se restringe sólo a los casos del artículo 206 la posibilidad de demandar a los herederos.

Por Redacción·19 de marzo de 2012·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la titularidad y plazos de la acción de filiación.
Referencial

Se solicitó por parte del Juzgado de Familia de Pudahuel obtener del TC un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 del Código Civil

La norma impugnada dispone: “Si el hijo es póstumo, o si alguno de los padres fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del padre o de la madre fallecidos, dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que éste haya alcanzado la plena capacidad”.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación de filiación, en el cual el demandado es el Fisco, en su calidad de heredero de la madre fallecida.

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