Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la titularidad y plazos de la acción de filiación.

Se solicitó por parte del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Purén obtener de la Magistratura Constitucional un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 del Código Civil.La norma legal impugnada dispone: "Si el hijo es…

Por Redacción·19 de julio de 2012·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la titularidad y plazos de la acción de filiación.
Referencial

Se solicitó por parte del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Purén obtener de la Magistratura Constitucional un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 del Código Civil. La norma legal impugnada dispone: “Si el hijo es póstumo, o si alguno de los padres fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del padre o de la madre fallecidos, dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que éste haya alcanzado la plena capacidad”. La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación de filiación no matrimonial. El juez requirente estima que la aplicación de la preceptiva impugnada podría vulnerar las garantías constitucionales referidas a la igualdad ante la ley y a la identidad, en la medida que se restringe sólo a los casos del artículo 206 la posibilidad de demandar a los herederos. Finalmente, cita a modo ejemplar algunos casos en que el Tribunal Constitucional ya se pronunció a favor de la inaplicabilidad del precepto. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2263.

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