Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre publicidad y secreto de actos del Ministerio Público.

"de aplicarse la preceptiva impugnada se infringe el artículo 8° de la Carta Fundamental, en la medida que se establecen motivos de secreto sin causa legal y mediante actos infralegales".

Por Redacción·31 de octubre de 2012·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre publicidad y secreto de actos del Ministerio Público.
Referencial

Se dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 8° de la Ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.

El precepto cuya aplicación se impugna, dispone: “Son públicos los actos administrativos del Ministerio Público y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. Con todo, se podrá denegar la entrega de documentos o antecedentes requeridos en virtud de las siguientes causales: la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias; cuando la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del organismo; la oposición deducida por terceros a quienes se refiera o afecte la información contenida en los documentos requeridos; el que la divulgación o entrega de los documentos o antecedentes requeridos afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, según calificación fundada efectuada por el respectivo Fiscal Regional o, en su caso, el Fiscal Nacional, y el que la publicidad afecte la seguridad de la Nación o el interés nacional. El costo del material empleado para entregar la información será siempre de cargo del requirente, salvo las excepciones legales.”

La gestión invocada incide en un reclamo de ilegalidad en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del Ministerio Público por la negativa a entregar información relativa a auditorías, que de conformidad a un reglamento interno, se califican como reservadas.

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