Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Aguas.

"la obligación que pesa sobre el legislador en establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, toda vez que la notificación “ficticia” establecida, no se condice con tal garantía siendo del todo irracional e injusto que opere una supuesta notificación por el sólo hecho de dictarse la resolución respectiva sin conocer realmente su contenido y sin poder, además los solicitantes, hacer oportunamente sus alegaciones o medios de impugnación".

Por Redacción·14 de diciembre de 2012·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Aguas.
Referencial

El precepto legal en la parte impugnada dispone: “Si no se hace esta designación la resolución se entenderá notificada desde la fecha de su dictación”. Las gestiones pendientes invocadas inciden en un recurso de reclamación de que conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta incoada en contra de la Dirección General de Aguas. Estiman los requirentes que la aplicación de la precitada norma, vulneraría sus derechos constitucionales, entre otros, la obligación que pesa sobre el legislador en establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, toda vez que la notificación “ficticia” establecida, no se condice con tal garantía siendo del todo irracional e injusto que opere una supuesta notificación por el sólo hecho de dictarse la resolución respectiva sin conocer realmente su contenido y sin poder, además los solicitantes, hacer oportunamente sus alegaciones o medios de impugnación. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2371. Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2372.

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