Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad de norma transitoria del Código de Minería relativa a pertenencias constituidas sobre nitratos y sales análogas.
Se solicitó declarar inaplicable la frase "en lo que a ellas le sean aplicables", del artículo 7° transitorio del Código de Minería.La citada disposición expresa: "Las pertenencias constituidas sobre nitratos y sales análogas que se encuentren vigentes, subsistirán como tales y, para todos los efectos legales, se regirán por las disposiciones de este Código en…

Se solicitó declarar inaplicable la frase “en lo que a ellas le sean aplicables”, del artículo 7° transitorio del Código de Minería. La citada disposición expresa: “Las pertenencias constituidas sobre nitratos y sales análogas que se encuentren vigentes, subsistirán como tales y, para todos los efectos legales, se regirán por las disposiciones de este Código en lo que a ellas le sean aplicables, pero la obligación establecida en el artículo 142 sólo será exigible, a su respecto, desde el 1° de marzo de 1989”. El libelo plantea que debe declararse inaplicable la frase cuestionada, pues en base a ella el juez de primera instancia fundamentó su sentencia y estimó que las pertenencias mineras del demandante de primera instancia se encuentran vigentes y, consecuencialmente, decretó la nulidad de un grupo de pertenencias mineras del demandado y actual requirente, en razón de que ellas se encontrarían superpuestas a las primeras, en circunstancia que, en opinión del requirente, de no aplicarse la frase objetada debiera concluirse que las pertenencias del demandante se encuentran extinguidas por el sólo ministerio de la ley, en virtud que no se habría dado cumplimiento a las cargas establecidas para la subsistencia de las mismas establecidas en el artículo 6° Transitorio del Código de Minería de 1983, y cuyo cumplimiento exige el inciso segundo de la Disposición Segunda transitoria de la Constitución. El requirente aduce que con la aplicación de la frase impugnada para resolver la cuestión pendiente -un juicio sobre nulidad de pertenencias mineras- se vulneran sus garantías de igualdad ante la ley, de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, su derecho de propiedad y su derecho a desarrollar actividades económicas lícitas por los resultados contrarios a la Constitución que produce la frase impugnada. El Presidente del TC ordenó que se diera cuenta del requerimiento en la Primera sala, la deberá resolver si lo admite a trámite para luego decidir si lo declara admisible.
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