Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley de inclusión escolar.
La gestión pendiente incide en recursos de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 3° del artículo 6° y 12 transitorios de la Ley N° 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
El primer precepto impugnado señala lo siguiente: “La entidad sostenedora sin fines de lucro podrá adquirir el inmueble en el que funciona el establecimiento educacional imputando mensualmente, con cargo a la subvención, hasta una doceava parte del 11% del avalúo fiscal, según el valor de la unidad de fomento a la fecha de celebración del contrato, hasta el término de veinticinco años, contado desde el plazo a que se refiere el inciso primero del presente artículo”.
Mientras tanto el artículo 12 indica: “El sostenedor que, en un año calendario, destine para el pago del crédito más de un 25% de los recursos que recibe por el establecimiento educacional cuyo inmueble fue adquirido conforme a este Párrafo, perderá el derecho a impetrar la subvención al término del año escolar siguiente.
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